Reporte de Predio Desocupado

A los clientes y público en general que hagan uso de este canal para contactarse con nuestra entidad se informa que VEOLIA COLOMBIA, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas concordantes, es responsable del tratamiento de los datos personales que aquí consigne y seguridad de la información, en los términos de la Política para el Tratamiento de los Datos Personales, Política de seguridad de la información, el Aviso de privacidad y el uso de los mismos estará determinado para  las finalidades establecidas en los documentos antes enunciados, los cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: Políticas de Protección de Datos  Política de Seguridad de la Información.

*Es deber del usuario informar cualquier cambio en la destinación del inmueble, de conformidad con lo establecido en el  Decreto 1077 de 2015. Art.2.3.2.2.4.2.109. De los deberes. 10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.

Adicional‌ ‌el‌ ‌‌CONCEPTO‌ ‌SSPD-OJ-2016-056‌ ‌‌indica‌ ‌‌“…La‌ ‌acreditación‌ ‌de‌ ‌la‌ ‌desocupación‌ ‌del‌ ‌inmueble‌ ‌tendrá‌ ‌una‌ ‌vigencia‌ ‌de‌ ‌tres ‌(3)‌ ‌meses,‌ ‌al‌ ‌cabo‌ ‌de‌ ‌los‌ ‌cuales‌ ‌deberá‌ ‌presentarse‌ ‌nuevamente‌ ‌la‌ ‌documentación‌ ‌respectiva‌ ‌ante‌ ‌la‌ ‌prestadora‌ ‌del‌ ‌servicio‌ ‌de aseo…”‌,‌ ‌es‌ ‌decir‌ ‌es‌ ‌deber‌ ‌del‌ ‌usuario‌ ‌informar‌ ‌sobre‌ ‌la‌ ‌ desocupación‌ ‌del‌ ‌inmueble‌ ‌cada‌ ‌3‌ ‌meses.‌

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Autorizo a las Empresas del Grupo Veolia para que me notifiquen electrónicamente la respuesta que se emita a mi solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 53, 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: